El Gobierno Municipal de Donostia aprobará una ordenanza para regular los CSC

Jon Albizu ha presentado en el día de hoy la Ordenanza Municipal Reguladora de Clubes Sociales de Cannabis y de las Condiciones de Ejercicio de su Actividad, propuesta con un doble objetivo: “Por un lado, limitar los riesgos asociados a las dependencias y, por otro, garantizar los derechos tanto de las personas consumidoras como las de quienes no lo son”.

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El concejal de Bienestar Social afirmado que es importante recalcar que el problema no reside en el tipo de sustancia, sino en el uso que se haga de ella.

Clubes sociales de cannabis

La ordenanza se enmarca dentro del Plan de Dependencias 2013-2015, que trata de limitar los riesgos producidos por las dependencias originadas por diversas sustancias y por la tecnología. Las personas consumidoras de cannabis son un caso propio y especial dentro de este plan: La realidad social de esas personas es muy amplia, y además, muchas de ellas se organizan en clubes sociales. En nuestra ciudad existen 21. Son asociaciones sin ánimo de lucro, que adquieren y distribuyen el cannabis para el autoconsumo de las personas asociadas en el ámbito privado. Estas asociaciones se afanan, entre otros objetivos, tanto en limitar los daños y los riesgos asociados a la venta clandestina y a ciertos usos como en garantizar los derechos de las personas consumidoras. Diversas asociaciones de consumidores tienen solicitada la licencia de apertura de su sede o puntos de encuentro: estos clubes, por tanto, son ya una realidad.

Informe
Ordenanza
Regulación y razones de la ordenanza

Hasta ahora, los clubes sociales de cannabis no han tenido regulación alguna. El paso que dará el Gobierno municipal será pionero, puesto que en el País Vasco no existe ninguna institución que tenga aprobada una ordenanza de este tipo. Las razones y objetivos principales de esta ordenanza se pueden resumir del siguiente modo:

La regulación posibilitará que el Ayuntamiento, al margen de las sanciones, trabaje sobre otras bases: en prevención, en formación, en salud, en investigación y en reducir riesgos. En ese sentido, también está previsto un código o guía de buenas prácticas.
Se podrá garantizar que este tipo de establecimientos estén inscritos en los registros públicos y, en consecuencia, que los abran y gestionen asociaciones con un funcionamiento claro y conocido.
Resulta imprescindible establecer unas distancias mínimas entre estas actividades y los centros de enseñanza y de salud, para evitar los efectos especialmente nocivos que pueda acarrear el consumo de esas sustancias a los grupos de riesgo: menores o enfermos mentales, por ejemplo.
Se establecerá también una distancia mínima entre estos establecimientos, para que tengan ningún efecto negativo en el vecindario.
Y finalmente, porque resulta necesario establecer condiciones tanto de seguridad como de salud e higiene, para proteger tanto a personas consumidoras como a vecinos y vecinas.

Fuente: GaurDonostia

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