La Corte Suprema de Chile declaró nula una sentencia que condenó a 41 días de prisión a un hombre por cultivar ilegalmente plantas de marihuana. Asimismo, ordenó la realización de otro juicio. Los detalles de la causa.
En un fallo unánime, la Corte Suprema de Chile hizo lugar a un recurso presentado por la defensa de una persona condenada por cultivo ilegal de marihuana a 41 días de prisión condicional y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.
Con la firma de Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además del abogado integrante Jorge Lagos, los magistrados determinaron que la resolución del tribunal de alzada que condenó a Milton Gregory Flores Gatica el 18 de enero pasado, es nula.
Flores Gatica fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, Chile, en calidad de autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa. No obstante la Corte chilena argumentó que el tribunal de primera instancia no se hizo cargo de todas las alegaciones vertidas por la defensa del imputado en el juicio, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral.
En su defensa, el imputado argumentó que el cultivo de marihuana que poseía tenía que ver con “con su profesión de médico psiquiatra e investigador en salud pública, actividades que ejerce amparado en normas constitucionales, internacionales y en la propia legislación interna”. Aunque para el tribunal era necesaria una autorización de una autoridad administrativa.
“Como se ha relacionado en el recurso y se ha expuesto en estrados, el imputado, médico psiquiatra, se ha dedicado al trabajo de prevención y a los problemas de adicción a las drogas para lo cual fundó en 1995 “Triagrama”, una entidad compuesta por un equipo profesional dedicado al desarrollo humano integrado por especialistas en salud mental, psicólogos y por el mismo enjuiciado, en que la siembra de cannabis sativa es parte de un trabajo de investigación en que el consumo se hace con fines curativos”, explicaron los jueces en el fallo.
“El imputado construyó su defensa en torno a la necesidad terapéutica del consumo entre profesionales de la salud mental cuyo era el fin específico de la existencia de la plantación de cannabis sativa, respecto de lo cual no hay discusión” continua la sentencia y agrega: “del estudio del fallo se advierte que se aceptó la imputación de mantenerse un cultivo de 120 plantas de cannabis sativa de una altura entre 5 y 65 centímetros que configuraría el delito a consecuencia de la falta de autorización administrativa”, continuaron.
Para los jueces “el fallo debió valorar los testimonios de la defensa en cuanto a esta motivación que habría tenido el imputado, esto es para concluir acerca de la ocurrencia de hechos justificatorios en tal sentido” por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral declarando la nulidad de la sentencia de la instancia anterior. “Las decisiones judiciales no deben resultar de meros actos de voluntad o ser fruto de simples impresiones de los jueces: deben ser el resultado de la estimación racional de las probanzas exteriorizada como una explicación igualmente racional”, concluyeron.
fuente: diariojudicial