Soldado español sancionado por fumar marihuana

El Ejército y el Ministerio de Defensa se excedieron al ordenar la separación del servicio de un soldado del Regimiento de Cazadores de Montaña Galicia 64, con base en Jaca, que fumaba marihuana. El Tribunal Supremo ha revocado por desproporcionada esa decisión, materializada por la exministra de Defensa, Carmen Chacón, en noviembre del 2011, y la ha sustituido por una suspensión de empleo y sueldo de un año.

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El soldado dio positivo al consumo de cannabis en tres ocasiones en un espacio de cuatro meses, entre enero y mayo del 2010. Entre el segundo y el tercer control, se sometió a un tratamiento de deshabituación en el Servicio Municipal de Drogodependencias de Jaca cuyos frutos llegaron más tarde: en septiembre de ese mismo año dio negativo en la cuarta prueba de detección a la que era sometido.

El Supremo destaca esa circunstancia: «En el momento de su tercer consumo, el 11 de mayo del 2010, había recibido, en el mejor de los casos, dos sesiones de la terapia semanal prescrita, por lo que no puede deducirse de ello el fracaso del tratamiento». Por el contrario, añade que el negativo de septiembre «parece poner de relieve el abandono del consumo habitual que ha originado la sanción».

La Sala Militar del tribunal cuestiona también el contenido de los informes en los que se basa la sanción. Uno de ellos destaca la gravedad de que el soldado fuera «incapaz, hasta en tres ocasiones, de acomodar su comportamiento a las exigencias de un código deontológico voluntariamente asumido», circunstancia que «no puede añadir ningún desvalor a su conducta» ya que «solo pone de relieve la existencia del número de consumos necesarios para que este consumo pueda considerarse habitual» y, por lo tanto, sancionable.

 

ORDEN DEL MANDO Por último, el tribunal reseña que los tres informes en los que el soldado obtuvo «deficientes notas» fueron «emitidos por orden del mando» y el momentos inmediatamente posteriores a los positivos, lo que hace que se encuentren «necesariamente condicionados por dicha circunstancia y no son reveladores del rendimiento habitual» del militar sancionado.

Esos aspectos «no fueron adecuadamente valorados en la resolución impugnada», que considera «inapropiada por excesivamente rigurosa».

Fuente: ElPeriodicoDeAragon

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